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... todas las... leyes... e ordenamientos e prematicas, e las pongan e reduzcan todas a un cuerpo, (...) ordenadamente por sus títulos...", Isabel la Católica, codicilo, 1504

El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.” Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, 2002





perímetro del índice



Las disposiciones con fuerza de Ley, y las estatales reglamentarias que no desarrollan otras, vigentes, sin límite de antigüedad.

_______________________________________________________________________________

Las Leyes Orgánicas, Leyes, Decretos-leyes y Decretos Legislativos, además de las disposiciones preconstitucionales que se dictaron con fuerza de Ley o actualmente la requerirían. Se añaden los Reglamentos parlamentarios.

En el ámbito del Estado (y de Euskadi) se incluyen las disposiciones reglamentarias que no sean desarrollo de otras reglamentarias o que presenten especial interés; cualquiera que sea su rango (Real Decreto, Orden) y forma, incluyendo las propias de los órganos constitucionales o entidades reguladoras (Acuerdo, Circular).

Se excluyen: las disposiciones que tienen por objeto determinados

> títulos y currículos educativos, ciclos formativos, cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y similares.

> reglamentaciones técnicas, sanitarias, de calidad alimentaria, de edificación, industriales, hidrológicas, de planificación, de denominaciones geográficas o de origen, rectoras de espacios naturales protegidos, métodos técnicos de muestreo, sectoriales de contabilidad, etc.

> cuerpos o escalas de personal al servicio del sector público.

> subvenciones, ayudas, beneficios fiscales y demás instrumentos de fomento.

> órganos y otras estructuras sin personalidad jurídica. Al contrario las entidades con personalidad jurídica se recogen exhaustivamente; en este anexo, en el caso de las estatales. Sí se incluyen, en la respectiva rúbrica sectorial, los Fondos Sin Personalidad Jurídica.

> tasas, contribuciones especiales, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales.

> ficheros de datos de carácter personal.



_____________________________________________________________

Que están vigentes o en período de vacatio. Quedan fuera los contenidos:

> no normativos sino expositivos, explicativos, justificativos, directivos o programáticos.

> que no innovaron el ordenamiento con carácter general y permanente; aunque mantengan efectos o vigencia.

> que han perdido vigencia general, por:

>> derogación expresa y nominativa.

>> incompatibilidad con disposición posterior (art 2.2 del Código Civil).

>> mantener vigencia transitoria o residual, al referirse a situaciones iniciadas en el pasado, o a extinguir,

>> superación, subsunción o absorción por contenido de otra disposición.

>> desaparición del objeto, por alteración normativa o de la realidad física o social.

>> transcurso del tiempo señalado para su vigencia.

>> anulación con efectos actuales.

>> sustitución, en el caso de Decretos-leyes tramitados como Proyectos de Ley.

Se incluyen las disposiciones sobre reconocimientos y solidaridad cívicos, C.6 aunque no mantengan vigencia en el sentido anterior.

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No se consignan las disposiciones modificativas; su contenido se integra en las modificadas.



Sobre la vigencia de una disposición determinada, puede dirigir una pregunta a buzon@holi.es





clasificación sistemática



Las disposiciones se consignan en la rúbrica que corresponda a su objeto y no tanto a su fin. No seguimos necesariamente criterios formales, doctrinales, rúbricas oficiales, títulos competencias ni disciplinas académicas.

Los primeros niveles de desagregación pueden verse, enlazados, en estructura.

Cuando procede por sus contenidos, una disposición se consigna en más de una rúbrica.

En cada rúbrica se incluyen, sin desglosarlos de las disposiciones, los contenidos particulares y peculiaridades, referidos a la misma sobre:

> régimen tributario;

> protocolo;

> infracciones y sanciones no penales;

> procesos judiciales y procedimientos administrativos.

Dentro de cada rúbrica, el desglose no es exhaustivo en los conceptos que se señalan dentro de ella. Tampoco es exhaustivo el deglose de las rúbricas introductorias o generales, con notación 0, en las rúbricas de la serie que inicia. Además, disposiciones contenidas en rúbricas con notación C.0x son transversales con contenidos aplicables a múltiples rúbricas de todas las divisiones.

No deben olvidarse las técnicas jurídicas como la supletoriedad y la remisión, que hacen que una disposición resulte de aplicación en materias de rúbricas diferentes de la que le es propia.






notación



Usamos rúbricas y denominaciones precisas. Añadimos, las vulgares, más o menos extendidas, desde las sinónimas de las legales hasta las erróneas y proscritas por el ordenamiento, cuando, por lo extendido de su uso, ayudan a acceder a la información.

Además de denominación, cada rúbrica es identificada con una notación alfanumérica compuesta de una letra mayúscula (correspondiente al primer nivel de división) y números significando los sucesivos niveles de desagregación.

Las series son discontinuas: algunas letras y números, incluso intermedios, no son usados.

La numeración es decimal, empezando por el 0. El orden de las cifras atiende a las de la primera posición, luego la segunda y así sucesivamente; por ejemplo, X.346 precede a X.62. El uso del punto ortográfico entre los números carece de significación, permitiendo las búsquedas automáticas y facilitando la lectura.

Los siguientes números tienen atribuido un significado convencional:

0 : introducción, generalidades y miscelánea, respecto de las subdivisiones siguientes en esa misma posición, por no corresponder a ninguna de ellas o corresponder a más de una simultáneamente. Además, las rúbricas numeradas C.0x, son aplicables también a las demás partes y no sólo a la C.

.7: ámbitos territoriales o espaciales

.71: comunidades autónomas, CC.AA.

.73: ámbito local (provincial, comarcal, municipal, etc.)

.75: en relación con la Unión Europea

.76. ámbito marítimo

.77. exterior, extranjero; en el caso de las CC.AA. incluye el ámbito español fuera de la propia comunidad

.8 : ámbitos o regímenes especiales o especializados

.86: ámbito militar, de defensa

.91. registros

.95: regímenes sancionadores generales no penales; los regímenes o previsiones particulares, en la división sectorial respectiva; sin desglosar contenidos.

.99: procedimientos generales no judiciales; los procedimientos o previsiones particulares, en la división sectorial respectiva, sin desglosar contenidos.






buscar y navegar



En el navegador, la casilla de búsqueda se activa con las teclas Control y F simultáneamente.

En las búsquedas, es preferible el singular al plural, y el sustantivo sin adjetivos. Aunque procuramos usar un lenguaje inclusivo, en ocasiones se consigna el genérico.

Incluimos las siglas o acrónimos, oficiales o de uso generalizado, junto a los que aparece, al menos una vez, la denominación a que corresponde.

Para aprovechar los números convencionales (véase “notación”, apartado anterior) debe incluirse el punto ortográfico justo antes de la cifra, excepto en el caso del 0.

El tamaño de textos e imágenes en pantalla se modifica sucesivamente, con las teclas Control y los signos + o -, respectivamente, según se desee aumentarlo o disminuirlo.

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