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T.71. impuestos propios de las comunidades autónomas




Legislación autonómica sobre impuestos propios, no cedidos. En Navarra, impuestos no convenidos; y en País Vasco impuestos no concertados.

Respecto de Canarias, Ceuta y Melilla, también legislación estatal sobre sus tributos específicos.

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Andalucía: Ley 11/10 (art 8.2)

impuestos sobre

emisión de gases a la atmósfera: Ley 18/03 (art 11 a 77)

vertidos a las aguas litorales: idem “ “

las bolsas de plástico de un solo uso: Ley 11/10 (art 7)

tierras infrautilizadas: Ley 8/84 (art 30 a 41)

canon de mejora de infraestructuras hidráulicas: Ley 9/10 (art 64 a 96)

Ley 7/13 (DA 15ª y 16ª) deja sin efecto, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, respectivamente, el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos (Ley 18/03 (art 11 a 77)) y el impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito (Ley 11/10 (art 6).

Ley 1/22 (DA 23ª) deja sin efecto, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos (Ley 18/03 (art 11 a 77))

Aragón: DLvo 1/07; impuestos medioambientales sobre:

daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera

daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta

determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada

las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Ley 2/24: impuestos mediambientales sobre

parques eólicos

parques fotovoltaicos

Ley 8/21: impuesto sobre las aguas residuales

Asturias: DLvo 1/14; impuestos sobre:

fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas

el juego del bingo

grandes establecimientos comerciales

el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente

las afecciones ambientales del uso del agua

Canarias

impuesto sobre combustibles derivados del petróleo: Ley 5/86

impuesto sobre las labores del tabaco: Ley 1/11

canon de vertido: Ley 12/90 (art 20, 21 y 115)

el impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades y el impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito, regulados por Ley 4/12, se encuentran suspendidos por Ley 9/14 y Ley 5/13, respectivamente.

en virtud del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, existen los siguientes impuestos específicos, con regulación tanto estatal como autonómica

impuesto general indirecto canario: Ley 20/91, del estado, (Libro I); Ley 19/94, del estado, (art 47); Ley 4/12 (art 50 a 61 y 64 a 111); Ley 6/08 (art 2)

arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias, AIEM: Ley 4/14; Ley 20/91, del estado, (Libro II); LO 9/13 (DF 4ª): suministro a buques y aeronaves; Ley 55/99 (DA 16ª)

Cantabria

canon del agua residual: Ley 2/14 (art 21 a 37)

canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red: Ley 5/22 (DA 8ª)

Castilla y León: DLvo 1/13 (Tít II); impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Castilla-La Mancha

impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente: Ley 16/05

cánones de aguas: Ley 2/22 (Tít V)

canon eólico: Ley 9/11 (art 2 a 14)

Cataluña: Ley 4/00 (art 14): prescripción

impuestos sobre

las instalaciones que inciden en el medio ambiente: Ley 5/20 (art 8 a 23)

los activos no productivos de las personas jurídicas: Ley 6/17

las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica: Ley 16/17 (art 40 a 50 bis)

bebidas azucaradas envasadas: Ley 5/17 (art 69 a 83); Dl 13/19: autoliquidación

las viviendas vacías: Ley 14/15

la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: Ley 12/14 (Cap I y IV)

la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria: Ley 12/14 (Cap II y IV)

las estancias en establecimientos turísticos: Ley 5/17 (art 22 a 50)

grandes establecimientos comerciales: Ley 5/17 (art 5 a 20); Ley 15/00 (DA 5ª): distribución de los ingresos

cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales: Ley 8/08; sin efecto desde 1 ene 23

canon del agua: DLvo 3/03 (art 62 a 82; DA 17ª y 23ª)

gravamen de protección civil: Ley 4/97 (art 58 a 64)

Extremadura: DLvo 2/06; impuestos sobre:

aprovechamientos cinegéticos

instalaciones que incidan en el medio ambiente

sobre los depósitos de las entidades de crédito, suspendido por Ley 6/13 (DA 3ª)

Ley 2/12 (art 33 a 52): canon de saneamiento

Galicia

impuesto sobre la contaminación atmosférica: Ley 12/95

impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada: Ley 15/08

impuesto compensatorio ambiental minero, ICAM: Ley 12/14 (art 9 a 25)

canon de inmuebles en estado de abandono: Ley 1/19 (art 99 a 120)

canon eólico: Ley 8/09 (art 8 a 22)

canon del agua: Ley 9/10 (art 42 a 74)

canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina: Ley 2/24 (art 32 a 44)

impuesto gallego sobre las estancias turísticas: Ley 5/24 (art 9 a 24)

Illes Balears

impuesto sobre los premios del juego del bingo: Ley 13/90

impuesto sobre estancias turísticas: Ley 2/16

canon de saneamiento de aguas: DLvo 1/16

Madrid

a partir de Ley 3/21, no tiene impuestos propios, ni recargo sobre el IAE

Murcia: Ley 9/05; impuestos sobre:

vertidos a las aguas litorales

emisiones de gases contaminantes a la atmósfera

Ley 12/84: impuesto sobre los premios del juego del bingo

Ley 3/00 (art 20 a 32): Ley 3/02: tarifa: canon de saneamiento

Navarra (impuestos no convenidos, según el art 2.2 del Convenio Económico; los impuestos convenidos, en T.1)

impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos: Ley Foral 14/18 (art 29 a 39)

canon de saneamiento: Ley Foral 10/88 (art 8 a 22)

País Vasco (impuestos no concertados; los impuestos concertados en T.1, si bien el grueso de los mismos es regulado por los órganos forales de los Territorios Históricos)

impuesto sobre el juego del bingo: Ley 6/92** (Cap I, etc.)

canon del agua: Ley 1/06 (Cap VIII***)

La Rioja: Ley 10/17 (Tít I y III); impuestos sobre:

el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas

la eliminación de residuos en vertederos; suspendido por Ley 17/22

Ley 5/00 (art 32 a 47): canon de saneamiento

Comunitat Valenciana; impuestos sobre

actividades que inciden en el medio ambiente: Ley 10/12 (art 154)

viviendas vacías: Ley 3/20 (art 33)

canon de saneamiento: Ley 2/92 (art 19 a 31)



Ceuta y Melilla: en virtud de sus peculiaridades económico-fiscales (Ley 22 di 55, y su actualización), existe el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación, IPSI: Ley 8/91; Ley 66/97 (DA 3ª): tabaco, consumo en transporte entre ambas ciudades y con la península




tributos autonómicos, en general, T.71

para los tributos cedidos a las comunidades de régimen común, convenidos en Navarra y concertados en el País Vasco; y para los recargos sobre los impuestos generales, T.1x; en particular, sobre el juego, T.15

impuestos locales y recargos autonómicos sobre ellos, T.73

sobre tasas determinadas, el HOLI no contiene las disposiciones, ni desglosa contenidos; su régimen general, en T.2

Téngase en cuenta, a partir de 2023, la aplicación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, T.137; y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, T.138


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