|
legislación |
índice HOLI, toda la legislación vigente |
análisis / opinión |
leyes particulares |
|
SISTEMA ; estructura ; tesauro |
|||||
contacto: buzon@holi.es |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
sistema del índice |
|
|
perímetro ; criterios de vigencia
|
“... todas las... leyes... e ordenamientos e prematicas, e las pongan e reduzcan todas a un cuerpo, (...) ordenadamente por sus títulos...", Isabel la Católica, codicilo, 1504 “El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.” Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, 2002 |
|
|
|
|
perímetro del índice |
|
|
Alcanza las disposiciones con fuerza de Ley, estatales y autonómicas, ... Incluye la Constitución y sus Reformas, y todas las Leyes Orgánicas, Leyes, Decretos-leyes y Decretos Legislativos y las disposiciones preconstitucionales que se dictaron con fuerza de Ley (aunque se encuentren deslegalizadas) o actualmente requerirían dicha fuerza. Se añaden los Reglamentos parlamentarios; … añadiendo las disposiciones reglamentarias en el ámbito del Estado y la sección de Euskadi... cualquiera que sea su rango (Real Decreto, Orden), y forma, incluso las propias de los órganos constitucionales o entidades reguladoras (Acuerdo, Circular, Cir); que no sean desarrollo de otras reglamentarias o que presenten especial interés; … sin límite de antigüedad... |
|
… que se encuentren vigentes con carácter general, o en período de vacatio... Quedan fuera del índice los contenidoss: > que no innovaron el ordenamiento con carácter general y permanente; aunque mantengan efectos o alguna vigencia. > expositivos, explicativos, justificativos, directivos o programáticos, con independencia de que mantengan de su valor interpretativo. > que han perdido su vigencia general, por: >> derogación expresa y nominativa. >> incompatibilidad con disposición posterior (art 2.2 del Código Civil). >> mantener vigencia transitoria o residual, al referirse a situaciones iniciadas en el pasado, o a extinguir, >> superación, subsunción o absorción por contenido de otra disposición. >> desaparición del objeto, por alteración normativa o de la realidad física o social. >> transcurso del tiempo señalado para su vigencia. >> anulación con efectos actuales. >> sustitución, en el caso de Decretos-leyes tramitados como Proyectos de Ley. > en el caso de la la legislación autonómica, que mantenga vigor con rango reglamentario. Se incluyen las disposiciones sobre reconocimientos y solidaridad cívicos, C.6, aunque no mantengan vigencia en el sentido anterior. … y no tengan como objeto determinados > cuerpos o escalas de personal al servicio del sector público; > subvenciones, ayudas, beneficios fiscales y demás instrumentos de fomento o interés público; > organización y funcionamiento de órganos y otras estructuras administrativas o institucionales. En el ámbito del Estado, sí se incluyen las entidades con personalidad jurídica, en sección específica y, los Fondos Sin Personalidad Jurídica en la respectiva rúbrica sectorial; > tasas, contribuciones especiales, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales. Téngase en cuenta que las leyes autonómicas sobre tasas incluyen, junto a su régimen general, las tasas determinadas; > títulos y currículos educativos, ciclos formativos, cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y similares; > reglamentaciones técnicas, sanitarias, de calidad alimentaria, de edificación, industriales, hidrológicas, de planificación, de denominaciones geográficas o de origen, rectoras de espacios naturales protegidos, métodos técnicos de muestreo, sectoriales de contabilidad, etc.; > ficheros de datos de carácter personal.
No se consignan las disposiciones modificativas, considerando tales aquellas cuyo contenido integra el de las modificadas, con independencia de su forma. |
Sobre la vigencia de una disposición determinada, puede dirigir una pregunta a buzon@holi.es |
|
|
|
|
|
estructura sistemática del índice |
|
|
El índice se estructura en divisiones, rúbricas y conceptos a que corresponde el contenido de las disposiciones por su objeto y no por su fin. No seguimos necesariamente criterios formales, doctrinales, rúbricas oficiales, títulos competencias ni disciplinas académicas. Pueden verse los primeros niveles de división en estructura y la explicación conceptual, que sigue criterios de Técnica Legislativa, de la estructura de Partes en el cuadro sinóptico, Todas las divisiones y rúbricas, con aclaraciones sobre su ubicación o contenido, se consigna en el tesauro, |
|
|
|
|
|
notación |
|
|
Procuramos utilizar denominaciones precisas. Añadimos, sobre todo en el tesauro, en nota al margen izquierdo,, las vulgares, más o menos extendidas, las sinónimas de las legales y las erróneas y proscritas por el ordenamiento, cuando, por lo extendido de su uso, ayudan a acceder a la información. Cada rúbrica, además de la denominación, es identificada con una notación alfanumérica compuesta de una letra mayúscula (correspondiente al primer nivel de división del índice) y números significando los sucesivos niveles de desagregación. Las series son discontinuas, algunas letras y números intermedios no son usados. La numeración es decimal, empezando por el 0. El orden de las cifras atiende a las de la primera posición, luego la segunda y así sucesivamente; por ejemplo, X.346 precede a X.62. El uso del punto ortográfico en la notación carece de significado, su sentido es el de facilitar búsquedas automáticas y facilitar la lectura. Los siguientes números tienen el significado convencional que se indica: 0 : introducción, generalidades y miscelánea, respecto de las subdivisiones siguientes en esa misma posición, por no corresponder a ninguna de ellas o corresponder a más de una simultáneamente. Además, las rúbricas numeradas C.0x, son aplicables también a las demás partes y no sólo a la C. .7: ámbitos territoriales o espaciales .71: comunidades autónomas, CC.AA. .73: ámbito local (provincial, comarcal, municipal, etc.) .75: en relación con la Unión Europea .76. ámbito marítimo .77. exterior, extranjero; en el caso de las CC.AA. incluye el ámbito español fuera de la propia comunidad .8 : ámbitos o regímenes especiales o especializados .86: ámbito militar, de defensa .91. registros .95: regímenes sancionadores generales no penales; los regímenes o previsiones particulares, en la división sectorial respectiva; sin desglosar contenidos. .99: procedimientos generales no judiciales; los procedimientos o previsiones particulares, en la división sectorial respectiva, sin desglosar contenidos. |
|
|
|
|
|
desglose de disposiciones |
|
|
Cuando los contenidos de una disposición corresponden a más de una rúbrica, se consigna en cada una, señalando, en su caso, la parte de aquella que corresponde. No se desglosan los contenidos: > propios de rúbricas con notaciones C.0x, que son transversales y aplicables a múltiples rúbricas de todas las divisiones; > de disposiciones consignadas en rúbricas que inician serie (con notación 0) en las de niveles sucesivos de aquella serie; > referidos a conceptos que se especifican dentro de la misma rúbrica; > particulares y peculiaridades referidos a régimen tributario, protocolo, infracciones y sanciones no penales, procesos judiciales y procedimientos administrativos; > correspondientes a los objetos excluidos del índice. Deben recordarse las técnicas jurídicas como la supletoriedad y la remisión, que hace que una disposición resulte de aplicación en materias de rúbricas diferentes de la que le es propia como de directa aplicación. |
|
|
|
|
|
------ooo0ooo------ |
|
|
|