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perímetro ; criterios de vigencia

estructura sistemática

notación

desglose de disposiciones


... todas las... leyes... e ordenamientos e prematicas, e las pongan e reduzcan todas a un cuerpo, (...) ordenadamente por sus títulos...", Isabel la Católica, codicilo, 1504

El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.” Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, 2002





perímetro del índice



Alcanza las disposiciones con fuerza de Ley, estatales y autonómicas, ...

Incluye la Constitución y sus Reformas, y todas las Leyes Orgánicas, Leyes, Decretos-leyes y Decretos Legislativos y las disposiciones preconstitucionales que se dictaron con fuerza de Ley (aunque se encuentren deslegalizadas) o actualmente requerirían dicha fuerza. Se añaden los Reglamentos parlamentarios;

añadiendo las disposiciones reglamentarias en el ámbito del Estado y la sección de Euskadi...

cualquiera que sea su rango (Real Decreto, Orden), y forma, incluso las propias de los órganos constitucionales o entidades reguladoras (Acuerdo, Circular, Cir);

que no sean desarrollo de otras reglamentarias o que presenten especial interés;

sin límite de antigüedad...





que se encuentren vigentes con carácter general, o en período de vacatio...

Quedan fuera del índice los contenidoss:

> que no innovaron el ordenamiento con carácter general y permanente; aunque mantengan efectos o alguna vigencia.

> expositivos, explicativos, justificativos, directivos o programáticos, con independencia de que mantengan de su valor interpretativo.

> que han perdido su vigencia general, por:

>> derogación expresa y nominativa.

>> incompatibilidad con disposición posterior (art 2.2 del Código Civil).

>> mantener vigencia transitoria o residual, al referirse a situaciones iniciadas en el pasado, o a extinguir,

>> superación, subsunción o absorción por contenido de otra disposición.

>> desaparición del objeto, por alteración normativa o de la realidad física o social.

>> transcurso del tiempo señalado para su vigencia.

>> anulación con efectos actuales.

>> sustitución, en el caso de Decretos-leyes tramitados como Proyectos de Ley.

> en el caso de la la legislación autonómica, que mantenga vigor con rango reglamentario.

Se incluyen las disposiciones sobre reconocimientos y solidaridad cívicos, C.6, aunque no mantengan vigencia en el sentido anterior.



y no tengan como objeto determinados

> cuerpos o escalas de personal al servicio del sector público;

> subvenciones, ayudas, beneficios fiscales y demás instrumentos de fomento o interés público;

> organización y funcionamiento de órganos y otras estructuras administrativas o institucionales. En el ámbito del Estado, sí se incluyen las entidades con personalidad jurídica, en sección específica y, los Fondos Sin Personalidad Jurídica en la respectiva rúbrica sectorial;

> tasas, contribuciones especiales, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales. Téngase en cuenta que las leyes autonómicas sobre tasas incluyen, junto a su régimen general, las tasas determinadas;

> títulos y currículos educativos, ciclos formativos, cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y similares;

> reglamentaciones técnicas, sanitarias, de calidad alimentaria, de edificación, industriales, hidrológicas, de planificación, de denominaciones geográficas o de origen, rectoras de espacios naturales protegidos, métodos técnicos de muestreo, sectoriales de contabilidad, etc.;

> ficheros de datos de carácter personal.



No se consignan las disposiciones modificativas, considerando tales aquellas cuyo contenido integra el de las modificadas, con independencia de su forma.





Sobre la vigencia de una disposición determinada, puede dirigir una pregunta a buzon@holi.es





estructura sistemática del índice



El índice se estructura en divisiones, rúbricas y conceptos a que corresponde el contenido de las disposiciones por su objeto y no por su fin. No seguimos necesariamente criterios formales, doctrinales, rúbricas oficiales, títulos competencias ni disciplinas académicas.

Pueden verse los primeros niveles de división en estructura y la explicación conceptual, que sigue criterios de Técnica Legislativa, de la estructura de Partes en el cuadro sinóptico,

Todas las divisiones y rúbricas, con aclaraciones sobre su ubicación o contenido, se consigna en el tesauro,






notación



Procuramos utilizar denominaciones precisas. Añadimos, sobre todo en el tesauro, en nota al margen izquierdo,, las vulgares, más o menos extendidas, las sinónimas de las legales y las erróneas y proscritas por el ordenamiento, cuando, por lo extendido de su uso, ayudan a acceder a la información.

Cada rúbrica, además de la denominación, es identificada con una notación alfanumérica compuesta de una letra mayúscula (correspondiente al primer nivel de división del índice) y números significando los sucesivos niveles de desagregación.

Las series son discontinuas, algunas letras y números intermedios no son usados.

La numeración es decimal, empezando por el 0. El orden de las cifras atiende a las de la primera posición, luego la segunda y así sucesivamente; por ejemplo, X.346 precede a X.62.

El uso del punto ortográfico en la notación carece de significado, su sentido es el de facilitar búsquedas automáticas y facilitar la lectura.

Los siguientes números tienen el significado convencional que se indica:

0 : introducción, generalidades y miscelánea, respecto de las subdivisiones siguientes en esa misma posición, por no corresponder a ninguna de ellas o corresponder a más de una simultáneamente. Además, las rúbricas numeradas C.0x, son aplicables también a las demás partes y no sólo a la C.

.7: ámbitos territoriales o espaciales

.71: comunidades autónomas, CC.AA.

.73: ámbito local (provincial, comarcal, municipal, etc.)

.75: en relación con la Unión Europea

.76. ámbito marítimo

.77. exterior, extranjero; en el caso de las CC.AA. incluye el ámbito español fuera de la propia comunidad

.8 : ámbitos o regímenes especiales o especializados

.86: ámbito militar, de defensa

.91. registros

.95: regímenes sancionadores generales no penales; los regímenes o previsiones particulares, en la división sectorial respectiva; sin desglosar contenidos.

.99: procedimientos generales no judiciales; los procedimientos o previsiones particulares, en la división sectorial respectiva, sin desglosar contenidos.






desglose de disposiciones



Cuando los contenidos de una disposición corresponden a más de una rúbrica, se consigna en cada una, señalando, en su caso, la parte de aquella que corresponde.

No se desglosan los contenidos:

> propios de rúbricas con notaciones C.0x, que son transversales y aplicables a múltiples rúbricas de todas las divisiones;

> de disposiciones consignadas en rúbricas que inician serie (con notación 0) en las de niveles sucesivos de aquella serie;

> referidos a conceptos que se especifican dentro de la misma rúbrica;

> particulares y peculiaridades referidos a régimen tributario, protocolo, infracciones y sanciones no penales, procesos judiciales y procedimientos administrativos;

> correspondientes a los objetos excluidos del índice.

Deben recordarse las técnicas jurídicas como la supletoriedad y la remisión, que hace que una disposición resulte de aplicación en materias de rúbricas diferentes de la que le es propia como de directa aplicación.






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