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La Gloriosa tras su 150º aniversario, pervivencia legislativa






El 18 de septiembre de 1868 estallaba en Cádiz la revolución luego denominada Gloriosa, o Septembrina, la cual, derrocando a Isabel II, dio lugar al período conocido como Sexenio Democrático, o Revolucionario, turbulenta sucesión de sistemas políticos: Gobierno Provisional (1868-1870), monarquía de Amadeo de Saboya (1871-1873), República, con cuatro presidentes (1873-1874); y que desembocó en la Restauración borbónica, en la persona de Alfonso XII, hijo de la reina exiliada.

La inestabilidad política concurría con gran conflictividad social; y hasta con guerra en Cuba… y en la propia península: la Tercera Guerra Carlista. En tales circunstancias, y como suele ocurrir en los períodos revolucionarios, se arrumban ideales y proyectos y, con el final revolucionario, se revierten realizaciones. Sin embargo, aquí vamos a subrayar lo que perduró del Sexenio, que, más allá de lo legislativo, supuso cambios tan trascendentales como la implantación del matrimonio civil o la de la primera moneda única española, la peseta, con vistas a la Unión Monetaria Latina, fallida, peseta sustituida sólo por otra unión monetaria: la del euro.

La labor legislativa, concentrada en 1870, con el Gobierno Provisional, mayoritariamente dedicada a ámbitos políticos (leyes electoral, municipal, provincial …) y procesales, no olvidaba cuestiones como la liberación de esclavos, la reforma penal, hipotecaria, etc. El procedimiento legislativo que permitió, no sólo la pronta entrada en vigor de las leyes, sino su propia promulgación antes de que decayesen proyectos, gobiernos y parlamentos, fue la aprobación por las Cortes de una ley habilitante al ejecutivo o, más expeditivamente, la aprobación del proyecto directamente como Ley, posponiendo su tramitación y enmienda (que luego no encontró tiempo u ocasión) a la espera de las cuales las disposiciones eran calificadas de “provisionales”.

La proclamada provisionalidad de las leyes aprobadas no ha impedido que mantengan su estela hasta hoy, siglo y medio después. Veamos tres ejemplos de esta perdurabilidad.

La implantación de un registro de estado personal, hasta entonces monopolio eclesiástico, vinculada a la admisión del matrimonio civil, se hizo por la Ley provisional de registro civil , derogada, por la Ley de 8 de junio de 1957, la cual mantiene el modelo decimonónico que sólo será superado con la implantación del previsto por la Ley 20/2011.

Más tiempo rigió la Ley provisional sobre organización del poder judicial, que superó el siglo hasta su derogación por la hoy vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. Además de la calidad técnica de la “gloriosa legislación”, puede explicar tal longevidad el que, más que rupturistas innovaciones, se recogía la evolución de los decenios precedentes, suprimiendo, por fin, características del antiguo régimen como la no motivación de las sentencias.

Y más todavía, la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto ; continúa vigente, con modificaciones procedimentales en 1988. No se atisba su sustitución, a pesar de periódicas polémicas sobre su uso; en alguna ocasión contrario a Derecho hasta haberse anulado la gracia.




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